Fuente: Web de la campaña "El etiquetado cuenta mucho" AECOSAN
Una parte muy importante de los alimentos es su etiquetado y enterarnos hoy de todo lo que una etiqueta alimentaria nos dice no es tarea fácil. Conscientes de ello, desde la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (AECOSAN), se ha lanzado la campaña "El etiquetado cuenta mucho", para visibilizar y explicar a los consumidores las ventajas de la información alimentaria que ofrece el etiquetado de los alimentos.
El actual etiquetado se rige por el Reglamento (UE) Nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo del 25 de octubre de 2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor, que se aplica desde el 13 de diciembre de 2014, excepto las indicaciones relativas a la información nutricional, que serán aplicables a partir del 13 de diciembre de 2016.
Y es que falta mucha educación alimentaria, porque por mucho que os canséis de escuchar –y nos cansemos de decir-: ¡revisa bien la etiqueta de lo que compras!, ¡párate a leer el etiquetado!... si el consumidor no es capaz de entender de manera rápida y sencilla el mensaje de la etiqueta de los alimentos, ya pueden ponerse todos los esfuerzos en legislación desde el Ministerio… pero se necesita educación alimentaria para llegar a buen puerto.
Principales cambios de la normativa europea sobre información alimentaria facilitada al consumidor
Alergias e intolerancias alimentarias:
- Alimentos envasados: Entre los puntos clave de esta normativa está el de proporcionar información indispensable para personas con intolerancias o alergias alimentarias.
Las sustancias que causan alergias o intolerancias alimentarias se imprimirán con un tamaño mínimo de letra (1,2 mm) y una tipografía que los destaque sobre el resto de ingredientes. En definitiva, que no nos hagan sacar la lupa para leerlos ni los encontremos disimulados o tapados por otras indicaciones o imágenes.
- Alimentos sin envasar: el nuevo etiquetado hace extensible la obligación de proporcionar información sobre los alérgenos a los alimentos no envasados, que antes no estaban obligados a ello, es decir, al comercio minorista y a la restauración.
Pero, ¿cuándo comemos fuera nos informan? En este artículo publicado en Masnutriente (Nuevo Reglamento (UE) 1169/201: Información alimentaria facilitada al consumidor y declaración obligatoria de alérgenos) hice hincapié en la importancia de que cualquier ciudadano cuando coma fuera sepa qué puede comer o qué no puede comer, en igualdad de condiciones que otro y sin tener que identificarse ni pedir trato especial. El reglamento establece que la información (oral, escrita en formato papel o de forma electrónica) debe ser proactiva, es decir, no limitada a simplemente si el consumidor pregunta. Por ello es muy importante que el vendedor y/o el hostelero conozcan exactamente que ingredientes forman parte del plato o alimento que están ofreciendo. Es muy importante que se registren todos los ingredientes que componen el plato en una ficha técnica y que se mantenga dicha ficha siempre actualizada, registrando todos y cada uno de los cambios en las materias primas, en los proveedores de las materias primas, en la recetas…
Fuente: Web de la campaña "El etiquetado cuenta mucho" AECOSAN
Información nutricional:
Este reglamento obliga a introducir en todos los productos una mínima información nutricional (salvo los alimentos sin envasar, bebidas con más de 1,2% de alcohol y alimentos exentos citados en el Anexo V del reglamento).
Así, como mínimo, debemos encontrar la siguiente información en todas las etiquetas, que debe figurar en el siguiente orden: valor energético, grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.
Fuente: Web de la campaña "El etiquetado cuenta mucho" AECOSAN
De forma voluntaria pueden informarse los ácidos grasos monoinsaturados, ácidos grasos poliinsaturados, polialcoholes, almidón y fibra alimentaria. Y el contenido en vitaminas y minerales también es voluntario y podrá indicarse solo si están presentes en el alimento de forma significativa (al menos el 15 % de los valores de referencia para dicho nutriente).
Origen de aceites y grasas vegetales:
En la lista de ingredientes se obliga a identificar el origen vegetal de los aceites y grasas vegetales
Envoltura de los embutidos:
Si la envoltura no es comestible deberá indicarse
Fecha de congelación:
La carne congelada, preparados de carne congelados y productos de la pesca no transformados congelados precisarán la indicación de la fecha de congelación o de primera congelación, en los casos en los que se hayan congelado más de una vez.
Campaña informativa "El etiquetado cuenta mucho"
En la web sobre la campaña "El etiquetado cuenta mucho", podéis ampliar toda esta información, consultar material divulgativo o encontrar respuestas a preguntas frecuentes.
No lo olvidéis: ¡leed bien la etiqueta de lo que compráis! Y si al hacerlo os surge alguna duda, consultadla.
Artículos relacionados:
¿Estamos preparados para informar sobre los alérgenos alimentarios?
Acceso al texto completo. BOE -Reglamento (UE) 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor.