El 27 de abril de 2015 la Sala de lo Contencioso del TSJ Madrid ha dictado el Auto nº 84 (Pieza de Medidas Cautelares 259/2015), por el que suspende cautelarmente la obligación de la legalización telemática de los libros de los empresarios, establecida en la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, según he indicado en mi post de Legalización telemática de los libros en el Registro Mercantil.
El TSJ Madrid fundamenta su medida en la necesidad de salvaguardar la información confidencial de las empresas que va a ser comunicada al Registro Mercantil, y, no estima, en contra del criterio de la Abogacía del Estado, que dicha suspensión pueda ocasionar ningún daño grave al interés público, teniendo en cuenta la afectación generalizada para la confidencialidad de los datos de las empresas que supone dicha obligación.
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